Me han despedido: tipos de despido, qué te corresponde y qué hacer ahora
Si te han despedido, tienes 20 días hábiles para reclamar. Lo que cobras depende de dos cosas: el tipo de despido que eligió la empresa (objetivo o disciplinario) y su calificación final (nulo, improcedente o procedente).
despidos: Un Resumen
Tienes 20 días hábiles desde el despido. Sábados, domingos y festivos no cuentan.
Firmar la carta no te quita el derecho a reclamar, aunque pusieras «conforme».
El tipo lo elige la empresa. La calificación la decide un juez o se acuerda en la conciliación.
Si es improcedente: 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades) o readmisión.
El finiquito te lo deben siempre. Y puedes pedir el paro aunque reclames.
¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?
Tienes 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido.
Si se pasan, pierdes la acción: es un plazo de caducidad.
No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
La buena noticia: presentar la papeleta de conciliación congela el plazo mientras se intenta el acuerdo, con un límite de 15 días hábiles (art. 65.1 LRJS). Por eso es lo primero que presento.
En este guía, te explico paso por paso lo que tienes que saber, entender, y hacer.
Paso 1: Recibir la Carta¿Qué pasa si ya he firmado la carta de despido?
No pasa nada: firmar la carta solo significa que la has recibido. Puedes reclamar igual, tanto si firmaste sin más como si pusiste «recibí» o incluso «conforme».
El Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia de 3 de diciembre de 2014: no se puede renunciar a reclamar un despido sin recibir nada a cambio (art. 3.5 ET).
Si aún no la has firmado, escribe «recibí, no conforme» y firma debajo.
Y si además firmaste un finiquito o un acuerdo, enséñamelo antes de dar nada por perdido: hay que revisarlo.
Fíjate también en lo que pone: la carta tiene que explicar por qué te despiden y desde qué fecha tiene efecto.
Si no explica el motivo o no pone la fecha de efectos, el despido puede ser improcedente.
¿Qué diferencia hay entre despido objetivo y disciplinario?
La diferencia está en el motivo, y lo elige la empresa. En el objetivo no te acusan de nada: el motivo está en la empresa o en tu adaptación al puesto. En el disciplinario, la empresa te acusa de algo grave.
Despido objetivo: los motivos
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Ineptitud que aparece después de contratarte.
No adaptarte a cambios técnicos en tu puesto.
La empresa tiene que darte la carta por escrito, 15 días de preaviso (o pagártelos) y tu indemnización: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, el mismo día que te da la carta. Solo puede pagarla más tarde si alega falta de liquidez por causa económica en la carta. Si no te la pagaron ese día y no es tu caso, el despido puede ser improcedente.
Despido disciplinario: los motivos
Faltas repetidas de asistencia o puntualidad.
Indisciplina o desobediencia.
Ofensas verbales o físicas.
Transgresión de la buena fe.
Bajar el rendimiento a propósito.
Alcohol o drogas que afecten al trabajo.
Acoso.
Y lo que tu convenio considere falta muy grave.
Tiene que ser grave y culpable, y la empresa tiene que probarlo (art. 54 ET). Además, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, tiene que darte la oportunidad de defenderte antes de despedirte por tu conducta.
Paso 2: Entender tu Carta¿Qué es un despido nulo, improcedente o procedente?
Es la calificación del despido, y de ella depende lo que cobras. La decide un juez, o se acuerda en la conciliación. El tipo lo pone la empresa; la calificación, no.
Despido nulo: vulnera tus derechos
Es nulo si te despiden por discriminación o por vulnerar un derecho fundamental (art. 55.5 ET). Por ejemplo, por tu religión, tu origen, tu orientación sexual, una enfermedad, un embarazo, tu baja por maternidad o paternidad, por pedir adaptar tu horario para cuidar de tu familia o por haber reclamado tus derechos.
No tienes que demostrarlo todo: basta con aportar indicios. Después, es la empresa la que tiene que demostrar que tuvo otro motivo (art. 96.1 LRJS).
La ley dice que vuelves a tu puesto y cobras los salarios que dejaste de cobrar. Además, puedes pedir una indemnización por daños (art. 183 LRJS). ¿Y si no quieres volver? No siempre tienes que hacerlo: se puede negociar un acuerdo en la conciliación.
Despido improcedente: no lo hicieron bien
Es improcedente cuando la empresa no puede probar el motivo de la carta, o cuando no siguió los pasos que marca la ley. Casi nadie revisa la carta con lupa, y estos fallos pueden bastar:
La carta no explica el motivo.
Los hechos son tan vagos que no puedes defenderte.
No pone la fecha de efectos.
Te despiden de palabra, sin carta.
En un disciplinario, no te dejan defenderte antes.
En un objetivo, no te pagan la indemnización al darte la carta.
Ojo: si solo falta el preaviso, no es improcedente. Te deben esos días de salario.
¿Te han despedido por no llegar a los objetivos? Para que sea procedente, la empresa tiene que probar que tu rendimiento bajó de forma continuada y voluntaria, comparado con algo concreto: objetivos pactados, tu rendimiento anterior o compañeros en tu mismo puesto (art. 54.2.e ET). Es muy difícil de probar.
Despido procedente: la empresa lo prueba todo
Es procedente cuando la empresa prueba todo lo que dice en la carta. Un ejemplo: faltas varios días en un mes sin justificarlo, tu convenio lo considera falta muy grave, el registro de fichajes lo demuestra, ya te habían avisado por escrito, la carta detalla cada fecha y te dieron la oportunidad de explicarte antes. Si falla una sola pieza, ya no está tan claro.
¿Cuánto me corresponde de indemnización en cada caso?
Despido objetivo procedente: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido disciplinario procedente: 0 € de indemnización.
Despido improcedente (objetivo o disciplinario): 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, o readmisión. Elige la empresa.
Despido nulo (objetivo o disciplinario): readmisión y salarios de tramitación, como mínimo, más una posible indemnización por daños. Aquí no hay días por año fijos: si no quieres volver, se negocia un acuerdo.
Si tu antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012, ese tramo se calcula a 45 días por año (disposición transitoria 11.ª ET). Y aparte, el finiquito lo cobras siempre.
¿Es lo mismo el finiquito que la indemnización?
No. El finiquito es lo que ya te debían: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y pagas extra pendientes. Te lo deben siempre, sea cual sea el despido. La indemnización va aparte y depende de la calificación. Y a veces el finiquito está mal calculado, así que también lo reviso.
¿Qué pasa después? La conciliación
Paso 3: Conciliación (se llama el SMAC en Madrid) La conciliación (en Madrid, el SMAC)
Es una reunión corta ante un conciliador del SMAC, no un juicio: no hay juez y no tienes que demostrar nada. Antes, yo negocio con la empresa la cifra que tú y yo decidimos, y ese día hablo yo.
Si hay acuerdo: se firma, se fija cuándo te pagan y el caso se cierra.
Si no hay acuerdo, o la empresa no va: pasamos a la demanda y al juicio.
Tienes que ir. Si faltas sin causa, la papeleta se da por no presentada (art. 66.2 LRJS) y puedes perder el plazo.
Muchas empresas prefieren llegar a un acuerdo y cerrarlo aquí.
Paso 4: Ir a JuicioSolo si no hay acuerdo: ir a juicio
Solo iremos a juicio si no hay acuerdo en la conciliación. Es el momento de presentar la demanda. El mismo día del juicio hay otra oportunidad de acuerdo, antes de empezar (art. 84 LRJS).
Si tampoco hay acuerdo, el juez decide la calificación. Si es improcedente, la empresa tiene 5 días para elegir: readmitirte o pagarte la indemnización (art. 56 ET).
¿Entonces, Qué hago ahora?
Apunta la fecha del despido y cuenta 20 días hábiles.
Guarda la carta, tu contrato, tus últimas nóminas y todo lo que hayas firmado.
Escríbeme por WhatsApp al 619 781 446. Reviso tu carta gratis y te digo si puedes reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si reclamo el despido?
Sí. Reclamar el despido y pedir el paro son compatibles: no tienes que esperar a la conciliación ni al juicio.
¿Cuánto cuesta que revises mi carta de despido?
Nada. La revisión de tu carta es gratis. Si decides reclamar, trabajo con 300 € fijos al firmar el encargo, más un porcentaje de lo que consigas (entre el 15 y el 30 %, según la complejidad). Te lo digo antes de que decidas nada.
¿Me pueden despedir de palabra o por WhatsApp?
El despido tiene que comunicarse por escrito, con una carta que explique el motivo y la fecha de efectos. Si te despiden de palabra, sin carta, el despido puede ser improcedente.
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Pueden despedirte, pero si el motivo real es tu enfermedad, el despido puede ser nulo (Ley 15/2022). No es automático: hay que aportar indicios de que el motivo fue la baja.
Si tengo contrato temporal, ¿pueden despedirme sin más?
No. Tener un contrato temporal no permite despedirte antes de tiempo sin una causa real. Si no la hay, el despido puede ser improcedente, y si el motivo fue una baja, incluso nulo.
¿Tengo que ir a juicio para cobrar?
No necesariamente. Muchos despidos se cierran con un acuerdo en la conciliación, y aún hay otra oportunidad de acuerdo el mismo día del juicio.
¿Y si ya han pasado los 20 días hábiles?
Para reclamar el despido, el plazo es de caducidad: una vez pasado, ya no se puede. Aun así, escríbeme. El finiquito se reclama por otra vía y con otro plazo, y puede que haya algo más que revisar.
Base legal
Estatuto de los Trabajadores: arts. 3.5, 52, 53, 54, 55, 56, 59.3 y disposición transitoria 11.ª. Ley reguladora de la jurisdicción social: arts. 63, 65.1, 66.2, 84, 96.1, 103.1 y 183. Ley 15/2022. Tribunal Supremo: sentencias de 3 de diciembre de 2014 y 18 de noviembre de 2024.