Calcula tu indemnización por despido
Introduce tu salario y tus fechas. Te digo lo que te correspondería según cómo se califique tu despido. Si no sabes que tipo de despido poner, sigue leyendo y te explico todo.
¿Qué resultado es el tuyo?
La calculadora te enseña todas las cifras posibles. Cuál es la tuya depende de dos cosas: lo que dice tu carta y lo que la empresa pueda demostrar.
Paso 1: mira qué dice tu carta
Si habla de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es un despido objetivo. No te acusan de nada.
Si te acusa de algo, como faltas de asistencia, desobediencia o bajo rendimiento, es un despido disciplinario.
Si no te dieron carta y te despidieron de palabra, el despido puede ser improcedente.
Paso 2: el tipo no decide lo que cobras. La calificación, sí
El tipo y la calificación son dos cosas distintas.
El tipo lo elige la empresa. La calificación la decide un juez, o se acuerda en la conciliación. Y de la calificación depende tu indemnización.
Si tu carta es objetiva, fíjate en una cosa: la empresa tenía que pagarte 20 días por año el mismo día que te dio la carta. Si no lo hizo, y la carta no alega falta de liquidez, el despido puede ser improcedente. Ahí tu cifra es la de 33 días, no la de 20.
Si tu carta es disciplinaria, la empresa tiene que probar lo que dice. Si no puede, el despido es improcedente. Si lo prueba todo, no hay indemnización.
Si te despidieron después de una baja, un embarazo o por reclamar tus derechos, el despido puede ser nulo.
¿No lo tienes claro? Es lo normal. Mándame una foto de la carta y te digo qué fila es la tuya.
Lo que cobras en cada caso
Objetivo procedente: 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
Disciplinario procedente: 0€ de indemnización.
Improcedente (objetivo o disciplinario): 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades, o readmisión. Elige la empresa.
Nulo: aquí no hay días por año fijos. La ley dice readmisión y salarios de tramitación, y puedes pedir una indemnización por daños. No siempre tienes que volver: se puede negociar un acuerdo. Te explico tus opciones.
Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, ese tramo se calcula a 45 días por año.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
El finiquito es lo que ya te debían: días trabajados, vacaciones que no has disfrutado y pagas extra pendientes. Te lo deben siempre, sea cual sea el despido. La indemnización va aparte y depende de la calificación.
Si aún no has firmado, escribe «recibí, no conforme» junto a tu firma. Y si ya firmaste, no des nada por perdido: enséñamelo.
Preguntas sobre el cálculo
¿Qué salario pongo?
El bruto, con las pagas extra prorrateadas. Si cobras 1.200 € en 14 pagas, son 1.400 € al mes.
Empecé antes de 2012. ¿Me sale bien?
Sí, la calculadora separa los dos tramos: 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días después.
¿Esta cifra es lo que voy a cobrar?
Es orientativa. Tu convenio, complementos o una reducción de jornada pueden cambiarla. Contrástala con la herramienta oficial del CGPJ o mándame tu carta y tus nóminas.